Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 22 feb 1996
Los institutos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y de sus respectivos reglamentos de régimen interior.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-65

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