Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Sujeto pasivo
Art. 83
En vigor desde 12 jul 1995
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
b) En las anotaciones, la persona que las solicite.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-83