Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 3.ª Base imponible
Art. 84
En vigor desde 12 jul 1995
Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-84