Art. 83
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Sujeto pasivo

Art. 83

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En vigor desde 12 jul 1995
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes: a) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. b) En las anotaciones, la persona que las solicite.
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Pro

eli/es/rd/1995/05/29/828#art-83