Art. 73
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Casos especiales de cuota gradual

Art. 73

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En vigor desde 12 jul 1995
La no sujeción en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el artículo 12.2 de este Reglamento, se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por la modalidad de «actos jurídicos documentados», con arreglo a lo dispuesto en el artículo inmediato anterior.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-73