Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 9 jul 2010
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. 2. El registro de laboratorios farmacéuticos tendrá como finalidad la inscripción de las autorizaciones de: a) Los laboratorios farmacéuticos fabricantes y/o importadores. b) Los laboratorios titulares de la autorización de comercialización. Asimismo serán inscritas en este registro las autorizaciones resultantes de cualquier transmisión, modificación o extinción que se produzca. 3. La inscripción en este registro se realizará de acuerdo con los datos de la resolución de autorización del laboratorio. 4. Este registro será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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eli/es/rd/2010/06/25/824#art-42

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