Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 9 jul 2010
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá acordar la suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular cuando: a) Las autorizaciones de los medicamentos de los cuales es titular estén suspendidas o revocadas. b) Deje de reunir los requisitos establecidos en el artículo 38. 2. Los procedimientos de suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular se ajustarán a los establecidos en el artículo 13.
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eli/es/rd/2010/06/25/824#art-41

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