Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 20 jul 2005
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
2. Constituyen fines de este real decreto:
a) Regular los aspectos del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, cuya concreción y desarrollo han sido encomendados a los Estados miembros.
b) Definir y tipificar los productos fertilizantes, distintos de los «abonos CE», que puedan utilizarse en la agricultura y la jardinería.
c) Garantizar que las riquezas nutritivas y otras características de los productos fertilizantes se ajustan a las exigencias de este real decreto.
d) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos.
e) Regular el procedimiento para la inscripción previa a la puesta en el mercado de determinados productos.
f) Crear el Registro de productos fertilizantes para la inscripción de determinados productos, en sustitución del anterior Registro de fertilizantes y afines.
g) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-1