Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 oct 2021
Sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria quinta, los títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en proceso de verificación por una agencia de calidad o de establecimiento de su carácter oficial, mantendrán su adscripción a las ramas de conocimiento y todas aquellas cuestiones académicas relacionadas con las ramas de conocimiento, con lo que no será necesaria modificar la memoria en evaluación para adaptarla a su adscripción a los ámbitos del conocimiento y en todas aquellas cuestiones implicadas.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-transitoria-segunda