Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 19 oct 2021
1. El título de Doctora o Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctora o Doctor expedido por una universidad española de conformidad con este real decreto. 2. Los Ingenieros de Armamento y Material, los Ingenieros de Construcción y Electricidad y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctora o Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, por el que se constituyen como Escuelas Técnicas Superiores la Politécnica del Ejército y la de Ingenieros de Armas Navales y se establecen las condiciones para otorgar el título de Doctor a los Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército y a los de Armas Navales, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de Grado y Máster establecidos en este real decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa. 3. La experiencia profesional y los estudios de las enseñanzas de perfeccionamiento de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y los Altos Estudios de la Defensa Nacional podrán ser reconocidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado 4 de este real decreto, con la limitación de créditos reconocibles establecida en el apartado 5 del mismo artículo.
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