Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 28 oct 2025
1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un campo de estudio en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado campo de estudio o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.
2. Asimismo, la memoria de verificación de los planes de estudios habrá de adaptarse al modelo establecido en el anexo II cuando la universidad proponga una modificación sustancial de la citada memoria.
Se modifican las referencias a "ámbito de conocimiento" por "campo de estudio" por el .1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-transitoria-quinta