Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 oct 2026
1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un ámbito de conocimiento en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado ámbito de conocimiento o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto. 2. Asimismo, la memoria de verificación de los planes de estudios habrá de adaptarse al modelo establecido en el anexo II cuando la universidad proponga una modificación sustancial de la citada memoria. Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba las referencias indicadas, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se modifican las referencias a "ámbito de conocimiento" por "campo de estudio" por el .1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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Pro

eli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-transitoria-quinta