Art. Nota inicial

En vigor desde 6 ago 2003
Téngase en cuenta que, a partir del 6 de agosto de 2003, queda derogado el presente Real Decreto, a excepción del título VI, relativo a métodos de análisis, de la Reglamentación técnico-sanitaria, los cuales podrán ser complementados con los métodos de análisis validados internacionalmente o aprobados por el Codex, para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta disposición, según determina la disposición derogatoria única del Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-15599#ddunica

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eli/es/rd/1990/06/22/822#nota-inicial-no

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