Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 jun 1990
Exclusivamente durante el período al que se refiere la disposición transitoria primera, permanecerán vigentes aquellos preceptos de las disposiciones que se derogan por el presente Real Decreto que hagan referencia a las materias y aspectos concretos afectados por lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
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eli/es/rd/1990/06/22/822#disposicion-transitoria-segunda

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