Art. Artículo único
En vigor desde 29 jun 1990
Se aprueba la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/22/822#articulo-unico