Art. Preambulo

En vigor desde 28 jun 1990
La Directiva del Consejo 87/375/CEE, de 25 de junio, obliga a que los Estados miembros de las Comunidades Europeas prohíban en su territorio la fabricación y comercialización de cualquier producto no alimenticio con aspecto de serlo, que por su apariencia engañosa pueda inducir a confusión y entrañar un peligro para el consumidor. La legislación española, en el Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma, ya contenía una prohibición de este tipo, si bien no tan amplia como la prevista en la norma comunitaria, lo que ha hecho necesaria la elaboración del presente Real Decreto, a fin de adaptar nuestro derecho a la Directiva 87/375/CEE. El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 2.º de la citada Ley, así como de los artículos 5.1 y 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y al amparo del artículo 149.1, 1.ª, 10.ª y 16.ª de la Constitución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como los empresarios relacionados con el sector. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1990, DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/06/22/820#preambulo-preambulo

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