Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 21 feb 1996
1. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.
2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes:
a) La adecuación de los objetivos generales de la educación infantil y primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro.
b) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.
c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.
d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
e) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal.
f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
g) Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.
i) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros.
j) La programación de las actividades complementarias y extraescolares.
3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.
4. Los maestros programarán su actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-49