Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 21 feb 1996
Los estudios de educación infantil y primaria en los centros públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los centros podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-52