Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 21 feb 1996
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. 2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-45

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