Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 21 feb 1996
Corresponde al Coordinador de ciclo: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-41

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