Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 21 feb 1996
1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos de ciclo.
b) Comisión de coordinación pedagógica.
c) Tutores.
2. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-38