Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 21 feb 1996
1. El Jefe de estudios y el Secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el Director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el Director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente. 2. No podrán ser nombrados Jefe de estudios ni Secretario los maestros cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 28.3 de este Reglamento. 3. En el caso de centros que por ser de nueva creación, o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el Director del centro podrá proponer a maestros del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán nombrados por el Director provincial, oído el consejo escolar si lo hubiese. 4. La duración del mandato del Jefe de estudios y el Secretario será la que corresponda al Director que los hubiera designado. 5. El Director del centro remitirá al Director provincial la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados para ocupar los cargos de Jefe de estudios y Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-33

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