Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 21 feb 1996
1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Director provincial nombrará un Director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 28.1 de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del centro o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El Director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del Director así nombrado será de cuatro años. 2. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria, cuando no sea posible el nombramiento de un maestro de otro centro que reúna los requisitos antes indicados, el Director provincial podrá nombrar como Director a cualquier maestro, funcionario de carrera. La duración del mandato del Director así nombrado será de cuatro años. 3. En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento, el Director provincial nombrará Director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un maestro que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-30

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