Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 21 feb 1996
1. En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios. 2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios. 3. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-26

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