Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El claustro de profesores
Art. 22
En vigor desde 21 feb 1996
1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-22