Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El claustro de profesores
Art. 22
32 / 67En vigor desde 21 feb 1996
1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-22