Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento»›§ Subsección 3.ª Programa para el fomento territorial del empleo
Art. 87
En vigor desde 30 sept 2021
1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.
2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.
b) Consorcios.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-87