Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento»›§ Subsección 3.ª Programa para el fomento territorial del empleo
Art. 87
89 / 117En vigor desde 30 sept 2021
1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.
2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.
b) Consorcios.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-87