Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento»›§ Subsección 2.ª Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales
Art. 84
En vigor desde 30 sept 2021
1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en la letra a) del artículo anterior, las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, y de las contempladas en las letras b) y c) del citado artículo, cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
2. Asimismo, en los términos que establezca la administración pública competente, podrán ser beneficiarios de la modalidad de subvención contemplada en la letra d) del artículo anterior, entre otros que pudieran determinar los servicios públicos de empleo en función de sus necesidades, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-84