Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 2015
Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque. Se suprime el párrafo segundo por el art. único.11 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572 .

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eli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-transitoria-tercera

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