Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 8 dic 2009
No se obligará a la presentación de los documentos exigidos en las letras a) y b) del párrafo 1, del apartado l) del Anexo III «Documentación para obtener las distintas autorizaciones», en el momento en que esté operativa la interconexión de las bases de datos entre las Escuelas y Organismos Militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-adicional-undecima