Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 8 dic 2009
Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán ejercerse en relación con los procedimientos y actuaciones que se regulan en el presente Reglamento, conforme a los plazos establecidos en la disposición final tercera de la citada Ley.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-adicional-decima