Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas

Art. 62

En vigor desde 8 dic 2009
Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de que se inicien, si los vehículos presentados para la realización de éstas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad necesarios. En caso contrario, el examinador podrá no iniciar las pruebas o suspender su realización, sin que ello implique la pérdida de la convocatoria para el aspirante.
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eli/es/rd/2009/05/08/818#art-62

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