Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas
Art. 60
En vigor desde 8 dic 2009
En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII. B).
Cuando la prueba venga impuesta en el correspondiente convenio de canje los vehículos deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el anexo VII. B).
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-60