Art. 5
En vigor desde 7 jul 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.
b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.
c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.
e) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
f) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
g) La participación en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
h) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y el diseño e impulso de la promoción de las industrias culturales de España en el exterior.
i) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y las relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
j) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
k) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas.
l) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.
Las funciones e), f), g) y h) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo i) del apartado 1.
d) La Subdirección General de cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos, j), k) y l) del apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/06/817#art-5