Art. 4
En vigor desde 7 jul 2018
1. Corresponde a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.
c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.
f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g),h), i), y j) del apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/06/817#art-4