Art. 2

En vigor desde 15 jul 2018
1. Corresponde a la Subsecretaría de Cultura y Deporte el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado. c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos. e) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento. f) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. g) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto. h) La gestión económica y financiera del Departamento. i) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento. j) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija y el ejercicio del aquella otras funciones que le corresponden como Unidad Central de Caja. k) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda. l) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento. m) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. n) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento. ñ) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales. o) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento, la reducción de cargas administrativas. p) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. q) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de vigilancia, seguridad, intendencia y funcionamiento de los edificios, formación e inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales. r) La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos. s) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado. t) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento. u) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. 2. De la Subsecretaría de Cultura y Deporte depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 3. 3. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias. b) La Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h),i), j), q) y r) del apartado 1. c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y u) del apartado 1. 4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general a la que corresponderá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1. Depende igualmente de la Subsecretaria la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo s) y t) del apartado 1 5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Se añade la letra u) al apartado 1 y se modifica el 3.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858#df-3

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eli/es/rd/2018/07/06/817#art-2

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