Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 11 jul 2018
1. El asesoramiento y la coordinación en materia de clasificación de canales de vacuno se desarrollará en el seno de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará periódicamente jornadas con el fin de poner en común experiencias y conocimientos prácticos a las que asistirán los responsables del control de clasificación de cada autoridad competente y los miembros del Comité establecido en el artículo 24 de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/06/815#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil