Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 oct 2013
En todos aquellos aspectos no regulados en este reglamento, el procedimiento de las Administraciones Públicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/10/18/815#disposicion-adicional-segunda