Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 oct 2013
La aplicación de este reglamento no implicará ningún incremento de gasto para las Administraciones públicas competentes. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieren surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este reglamento, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
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eli/es/rd/2013/10/18/815#disposicion-adicional-primera

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