Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 nov 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#disposicion-final-tercera