Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 nov 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este real decreto.
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