Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 nov 2023
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#disposicion-final-primera