Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorización

Art. 90

En vigor desde 29 nov 2023
1. La CNMV podrá revocar la autorización concedida a un mercado regulado, previa audiencia del mismo, cuando se dé alguno de estos supuestos: a) El mercado no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses o renuncie expresamente a la misma. b) Por falta de actividad en el mercado durante los seis meses anteriores a la revocación. c) Haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular. d) Deje de cumplir los requisitos a los que estaba supeditada la concesión de la autorización. e) Incurra en una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. 2. La CNMV comunicará la revocación de la autorización al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la AEVM.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-90

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