Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 29 nov 2023
Los regímenes de variación mínima de cotización a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cumplirán con los siguientes requisitos: a) Estarán calibrados de manera que reflejen el perfil de liquidez del instrumento financiero en diferentes centros de negociación y el diferencial medio entre precio comprador y precio vendedor, teniendo en cuenta la conveniencia de posibilitar precios razonablemente estables sin limitar excesivamente la progresiva reducción de las horquillas de precios. b) Adaptarán el valor de variación correspondiente a cada instrumento financiero según convenga.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-85

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