Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organismos rectores
Art. 94
En vigor desde 29 nov 2023
1. La sustitución del organismo rector del mercado regulado estará sujeta a autorización de la CNMV.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde que se complete la documentación requerida. Si en dicho plazo la resolución no ha sido dictada y notificada, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, así como la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-94