Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organismos rectores

Art. 94

En vigor desde 29 nov 2023
1. La sustitución del organismo rector del mercado regulado estará sujeta a autorización de la CNMV. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde que se complete la documentación requerida. Si en dicho plazo la resolución no ha sido dictada y notificada, la solicitud se entenderá desestimada. 3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, así como la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/11/08/814#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil