Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 29 nov 2023
1. Los centros de negociación deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes: a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica. b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes. c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes. 2. Dicha información se pondrá a disposición de la CNMV previo requerimiento.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-83

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