Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 32
En vigor desde 29 nov 2023
Los valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación se representarán necesariamente por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-32