Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras reglas comunes

Art. 27

En vigor desde 29 nov 2023
1. En cada inscripción practicada por la entidad encargada del registro contable deberá constar el momento exacto en el que fueron realizadas. 2. En su caso, el depositario central de valores registrará esta información para las inscripciones practicadas en todas las cuentas previstas en el artículo 34 del presente real decreto. 3. Idéntica información deberá constar en las inscripciones practicadas por las entidades participantes en las cuentas contempladas en el artículo 35 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-27

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