Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 32

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En vigor desde 29 nov 2023
Los valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación se representarán necesariamente por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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